SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
Datum
2016Autor
Giménez, Melissa Mariel
Ruiz, Carolina del Valle
Ternavasio, Lucia María
Metadata
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Las empresas son organizaciones que agrupan recursos materiales, financieros, humanos, etc. de manera estratégica para cumplir con sus objetivos.
A través del tiempo han adoptados diferentes formas organizativas en función a sus fines, actividad, estructura, entre otros aspectos. Entre esas formas organizativas se encuentran las empresas Unipersonales que hace referencia a la existencia de un único dueño titular de una explotación económica, diferenciando su patrimonio personal del patrimonio de la explotación.
La ley de Sociedades Comerciales que regía antes de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, requería para la formación de una sociedad comercial la participación de dos o más personas. La norma era clara y no parecía que se puedan presentar objeciones a esta interpretación. Por su parte el art. 94º inc. 8 de esta misma normativa imponía la disolución del ente “por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses”. Esto reforzaba la interpretación del art. 1º ya que la ley mostraba de manera clara su rechazo por las sociedades de un solo socio.
A pesar de que el art. 1º de la LSC expresaba categóricamente que la sociedad es la unión de dos o más personas, las sociedades de un solo socio también existían en la realidad económica- jurídica argentina. Ante la imposibilidad legal de crear una sociedad unipersonal, existieron compañías donde el verdadero titular del emprendimiento en cuestión poseía el 99% del capital societario, limitando así su responsabilidad, más conocidas como Sociedades de Cómodo.
Con la entrada en vigencia del Nuevo código Unificado Civil y Comercial a partir del 01 de Agosto de 2015, una de las reformas más importante fue la admisión en nuestro derecho mercantil de la figura de la Sociedad Unipersonal, las que se produce mediante las reformas que el nuevo código dispone sobre la Ley 19.550.
Entre los Fundamentos de la Comisión encargada de la redacción del Código se expone que la idea central no es la limitación de la responsabilidad, sino la consagración definitiva en beneficio del pequeño y mediano empresario como así también proteger el patrimonio a partir de la separación del mismo.
En el art. 1º de la Ley General de Sociedades, a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial, indica que: “Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley…”eliminándose el requisito de la pluralidad de socios para conformar la sociedad comercial, incorporándose la tipificación de la sociedad unipersonal como anónima, con lo cual estaremos en presencia de la Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.).
La constitución de una S.A.U tiene las características propias de las Sociedades Anónimas con algunos atenuantes como ser la fiscalización permanente y la integración del 100% del capital suscripto sin tener en cuenta el origen del mismo.
Desde el punto de vista legal, la figura de la S.A.U. protege el patrimonio personal del Único Socio, al diferenciarlo del capital de la sociedad y por ende limitar su responsabilidad.
La necesidad de preservar el patrimonio del único titular de la empresa, llámese comerciante o empresario, de los imprevisibles y rigurosos cambios de los negocios concertados en una economía de alto riesgo, ha originado la tendencia mundial del reconocimiento legal de las sociedades unipersonales o de un solo socio.
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