dc.description.abstract | El régimen de la Industria de la Construcción, que se rige por Ley N° 22.250, funciona independientemente de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (sancionada y publicada en el año 1974) en cuanto a la desvinculación o finalización de la relación laboral entre el trabajador y el patrón. El régimen de la Industria de la Construcción es excepcional porque es uno de los pocos regímenes de trabajo en los que no está presente el principio de estabilidad y continuidad del contrato, dada la naturaleza propia de la activi-dad.
Se organiza la prestación sobre la base del inicio, desarrollo y fina-lización de obras que en su esencia tienen principio y fin sin que pueda establecerse claramente para las empresas la certeza de que, finalizada la obra, continuara otra. Lo que justificaría que los vínculos con los trabajadores fueran de tipo permanente. Como esto no es así y se reconoce en la Industria de la Construcción, entonces el régimen previsto en la ley N° 22.250, establece la solución para el problema de la temporalidad del contrato que consiste en la creación de un fondo que va a percibir el trabajador cuando se extinga la relación y que tiene por objeto ser una suerte de compensación por el tiempo que el trabajador va a estar sin tareas entre la finalización de una obra y el comienzo de la próxima. Para resolver eso la ley instituyó lo que se llama ahora Libreta de Cese Laboral (actualmente es una tarjeta magnética) que la gestiona el empleador, en la que consigna mensualmente un depósito que constituye este fondo percibido por el trabajador al final de la relación. El obrero más allá de que el despido sea cual fuere la razón, ya sea por finalización de obra, o por otra razón, inclusive la renuncia, va a ser acreedor de este Fondo de Cese Laboral que está consignado en esta libreta.
No es tan solo esto lo que diferencia este régimen de la construc-ción con respecto a los otros regímenes de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que también existe para la actividad un régimen previsional diferencial me-diante ley N° 26.494. Y para finalizar entre otras diferencias la registración del empleado, tanto para el inicio como finalización de la relación laboral son distintas a las demás actividades. | es_ES |