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dc.contributor.authorRomero, Ricardo Darío
dc.contributor.authorRuiz, Marcos Javier
dc.date.accessioned2020-12-01T05:54:55Z
dc.date.available2020-12-01T05:54:55Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.urihttp://186.153.163.187:8080/xmlui/handle/123456789/581
dc.description.abstractLa Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República. Fue creada por la Ley de Oferta Pública Numero. 17.811 y su objetivo es otorgar la oferta pública velando por la transparencia de los mercados de valores y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores.Busca que el inversor disponga de información completa y oportuna, para que tome decisiones inteligentes de inversión, que exista integridad, responsabilidadyéticaen las transacciones de valores y de contratos de opciones y futuros, es decir que losmercadosde capitales y mercados de futuros y opciones se desarrollen de forma sana, segura, transparente y competitiva. La CNV alcanza sus objetivos en base al esfuerzo ytrabajointegrado de todas las dependencias que conforman la institución. Cada área desempeña sus actividades respetando sus propios objetivos, con el propósito de apoyar la misión global de la institución, consensuando criterios y coordinando y unificando tareas con dinamismo, ética y profesionalismo.La Oferta Pública de Títulos Valores se considera a la invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquellos.Es decir que se considera oferta pública, la realizada en una bolsa de comercio y a la oferta que se realice fuera de los recintos bursátiles, cuando reúna las condiciones exigidas. Pueden realizar oferta pública de títulos valores las sociedades que los emitan y las personas físicas o jurídicas inscriptas en el registro establecido por el artículo 6 inciso d) de la ley 17811.Las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores, y los mercados de valores, que deseen constituirse en el futuro, deben requerir autorización al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la Comisión Nacional de Valores, para desarrollar las funciones que la ley 17.811 asigna a esas entidades. Esta autorización, como así también el retiro de la misma, no afecta la existencia de la institución comopersonajurídica, la cual se rige por las disposiciones de los arts. 33 y 45 del Código Civil.Las mismasdeben constituirse como sociedades anónimas con acciones nominativas endosables o no. El presente trabajo tiene como objetivo conocer a la Comisión Nacional de Valores, estudiar su marco jurídico el que nospermite a nosotros como contadores poder asesorar a nuestros clientes.es_ES
dc.description.sponsorshipNieva Conejos, María Isabeles_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherFacultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Tucumánes_ES
dc.subjectContabilidades_ES
dc.titleCOMISIÓN NACIONAL DE VALORESes_ES
dc.typeThesises_ES


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