RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Fecha
2014Autor
Correa, Paula Natalia
Nain, Ana Judith
Valor, Ariel Eduardo
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El derecho del trabajo sufrió cambios importantes a partir de la influencia de la flexibilización laboral. Esto provocó modificaciones contractuales entre los trabajadores y empleadores, originando la aparición de nuevas figuras como el fraude y la simulación que buscan conseguir un resultado similar al previsto por la ley. En Argentina existen distintas figuras jurídicas utilizadas para evadir las normas laborales imperativas. Así, el Art. 29 de la L.C.T. establece que quien contrate trabajadores mediante un tercero será considerado empleador principal, con la consecuencia jurídica de responder en forma directa por las obligaciones laborales y previsionales derivadas de aquella relación de trabajo. Asimismo, la Ley hace la salvedad de la contratación a través de agencias de servicios eventuales, donde los trabajadores serán considerados en relación de dependencia con la agencia y no con el usuario de los servicios.
Bajo la figura de subcontratación y delegación, el Art 30 menciona a los trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento competiéndole al mismo controlar la realización de determinadas obligaciones laborales y de la seguridad social del tercero, a fin de que su incumplimiento no obste la aplicación de la solidaridad de manera indebida. Finalmente, el Art. 31 trata aquellos casos donde la empresa empleadora se encuentra subordinada o relacionada con otra u otras infiriéndose la existencia de un conjunto económico de carácter permanente. La extensión de la solidaridad se producirá al mediar maniobras fraudulentas o conducción temeraria perjudicando la garantía de los créditos laborales del trabajador.
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