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dc.contributor.authorBulacio, Ángel Eduardo
dc.contributor.authorRomano, Melanie Ayelen
dc.date.accessioned2020-07-03T20:53:24Z
dc.date.available2020-07-03T20:53:24Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://186.153.163.187:8080/xmlui/handle/123456789/32
dc.description.abstractEl 22 de julio de 2002 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1295 del 19 de julio de 2002 (el "Decreto 1295") en virtud del cual se aprobó un nuevo régimen para la redeterminación de precios de los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 (la "Ley de Obras Públicas") y sus modificatorias. El Decreto 1295/02 fue dictado en virtud de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Ley de Emergencia Económica Nº 25.561 (la "Ley de Emergencia"), en ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para dictar decretos de necesidad y urgencia y, a su vez, como decreto reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Si bien el Decreto 1295 es de aplicación para la Administración Pública Nacional, en el mismo se invita a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires al dictado de normas similares en sus respectivas jurisdicciones. Hasta el dictado del Decreto 1295, la Ley de Obras Públicas se encontraba reglamentada por el Decreto Nº 1312 del 24 de junio de 1993, que permitía la redeterminación anual de los precios de las obras públicas licitadas a partir de su dictado. El Decreto 1295 sustituyó al Decreto 1312, con la finalidad de permitir el restablecimiento del equilibrio económico financiero de los contratos en ejecución afectados por las disposiciones de la Ley de emergencia y otorgar certidumbre a las licitaciones en curso o a convocarse en el futuro. A nivel provincial y como base del decreto reglamentario N° 1295, invitando a las provincias a adaptar sus propios mecanismos de redeterminacion y en relación a la ley N° 5854 (“Ley de Obra Pública Provincial”) y sus decreto reglamentario 23/3 (S.O.) y modificatorias, la Provincia de Tucumán bajo la órbita de la Secretaria de Estado y Obras Publica (“SEOP”) quien es la encargada de establecer e incorporar el mecanismo a los distintos organismos del Estado Provincial, tanto centralizados como descentralizados a fin de restablecer la ecuación económica financieras de los contratista, denominados Oferentes en los contratos de Obras Publica. Por lo tanto y en base al Decreto Acuerdo antes mencionado 23/3 (“S.O.”) Los distintos Organismos dependientes de la Secretaria de Estado y Obras Publicas y de la Subsecretaria de Obras Publicas proceden la aplicación del mecanismo de Redeterminacion de precios de los contratos en los cuales actúan en carácter de comitentes.es_ES
dc.description.sponsorshipSánchez, Gabriela Alejandraes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherFacultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Tucumánes_ES
dc.relation.ispartofseriesS2-04-19;
dc.subjectContabilidades_ES
dc.subjectECUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERAes_ES
dc.subjectOBRA PÚBLICAes_ES
dc.subjectBulacioes_ES
dc.subjectRomanoes_ES
dc.subjectSánchezes_ES
dc.titleMANTENIMIENTO DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICAes_ES
dc.typeThesises_ES


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