IMPUESTO A LA GANANCIA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Resumen
Hoy por hoy las personas en relación de dependencia reciben a cambio por su fuerza de trabajo una retribución a la que llamamos remuneración, que la perciben todos los meses más adicionales y gratificaciones que surgieron de diferentes leyes, la mencionada retribución son el motivo de análisis en el presente trabajo.
En Argentina contamos con una legislación que grava la renta de los sujetos que se encuentren radicados en el país (principio de residencia – renta mundial) e incluso también grava las rentas que obtengan en el paíslos sujetos que no residan en el (principio de territorialidad). Lo que buscó gravar el legislador fue una manifestación inmediata de capacidad contributiva, es decir el poder legislativo crea el impuesto gravando la riqueza, renta o enriquecimiento que se obtenga en un determinado periodo de tiempo, que es lo que denominaron manifestación inmediata de capacidad contributiva.
En el articulado de la ley, para ser más preciso, en el artículo 79 incisos a), b) y c) se gravan las ganancias que obtengan los individuos que desempeñen cargos públicos, los que provengan de trabajo personal realizado en relación de dependencia y las jubilaciones y pensiones, es decir que la ley grava aquella retribución que percibe un empleado e incluso el beneficio que se percibe luego de sus años de aportes al sistema integrado previsional Argentino.
Con el presente trabajo se busca determinar si esa retribución que percibe los individuos pueden ser consideradas rentas y cómo impacta en el bolsillo el costo del impuesto a la ganancia teniendo en cuenta los resientes cambios respecto a las deducciones que los sujetos pueden aplicar para disminuir el impacto del impuesto. Para eso se seleccionó determinados sujetos con el fin de analizar sus remuneraciones y sacar las conclusiones respecto al tema.
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