BIEN DE FAMILIA EN LA QUIEBRA
Fecha
2017Autor
Benezra, Violeta Alejandra
Monmany, Bernardo
Sica, Daniel
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La cuestión en torno a los efectos del bien de familia en la quiebra, es un tema que ha venido dividiendo a la doctrina y a la jurisprudencia desde hace varios años. El problema más arduo que se presenta en este aspecto, es el relativo a la interpretación del art. 38 de la ley 14.394. Si bien esta norma es categórica en cuanto a que el bien de familia no es susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, aún en el caso de concurso o quiebra, deja sin resolver el problema que se presenta cuando en una misma quiebra coexisten acreedores anteriores y posteriores a la inscripción.
Al respecto se han gestado diferentes posturas. Así, para algunos autores, la existencia de acreedores anteriores a la inscripción del bien de familia, implica, mediando quiebra de su titular, la desafectación del bien en beneficio de todos los acreedores, anteriores y posteriores, en virtud del principio de la pars conditio creditorum. Otra corriente sostiene, en cambio, que en tales casos debe disponerse la formación de una masa separada, integrada por el bien de familia y los acreedores anteriores a la inscripción a quienes esta última les resulta inoponible. Dentro de esta corriente, a su vez se discute si el producido de la ejecución del bien de familia debería entregarse al fallido, o si por el contrario debe ingresar a la masa formada por el resto de sus bienes desapoderados y los acreedores posteriores al bien de familia.
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